CONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA DESDE EL PODER POPULAR: LAS FORMAS DE GOBIERNO Y EL VERDADERO PODER POPULAR

HNA. MARÍA EUGENIA RUSSIAN SOLÉ
Presidenta de Fundalatin, Venezuela

Desde la República Bolivariana de Venezuela las ciudadanas y ciudadanos se movilizan y avanzan hacia la participación directa, protagónica y organizativa, basada en las disposiciones fundamentales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Popular, apoyándose en el impulso y acompañamiento de las políticas públicas gubernamentales para fortalecer y consolidar el Poder Popular.

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Popular (2024), Artículo 2. “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal, concebido como el desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la República Bolivariana de Venezuela”.

El proceso de construcción del Poder Popular garantiza que las diferentes formas de organización comunitaria y comunal, legalmente constituidas, puedan ejercer en el ámbito de su jurisdicción territorial, de manera participativa y protagónica, la gestión social y en especial las atribuciones y competencias del autogobierno en las distintas etapas de diagnóstico, planificación, presupuesto, ejecución, contraloría social y administración, mediante la transferencia de distintos entes, órganos, niveles y entidades políticos territoriales.

Igualmente, se establecen las bases para el impulso de un sistema de economía comunal, se promueven valores y principios ecosocialistas, se garantiza la vida y el bienestar del pueblo.

Las distintas organizaciones populares y movimientos sociales gozan en la República Bolivariana de Venezuela de personalidad jurídica para el ejercicio pleno de su soberanía, previo cumplimiento de los requisitos y de conformidad con lo establecido en la ley. Las mismas tendrán autonomía en sus decisiones. Se constituyen por iniciativa de sus ciudadanas y ciudadanos de acuerdo con su naturaleza, intereses comunes y potencialidades.

Las instancias del Poder Popular lo conforman: el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal, y los sistemas de agregación comunal.

Los ámbitos de actuación del Poder Popular lo constituyen: la Planificación de Políticas Públicas, Economía Comunal, Cartas Comunales, Sistema Electoral, Contraloría Social, Ordenación y Gestión del Territorio y Justicia Comunal y Participación en la Seguridad y Defensa de La Nación.

 

En el año 2024 se inicia en el país el proceso de Consulta Nacional Popular que permite la participación directa del Poder Popular, postulando sus proyectos comunitarios en base a sus necesidades, para su financiamiento, a través de un evento electoral, donde resulta ganador el proyecto comunitario más votado.