Suprimir el hambre por ley

Suprimir el hambre por ley

El derecho a la alimentación

José Ramón González Parada


«Es el mayor escándalo de la tierra que nadie quiera hacerse cargo de los pobres y desamparados». Thomas Münzer. 1525. Sus soflamas fueron el ideario de la Guerra de los Campesinos.

«Si el mundo deseara una recuperación de su panorama moral, si deseara ver crecer el número de hombres suficientemente fuertes y capaces de batirse no por la piel, pero sí por mantener en el mundo principios democráticos que dignifiquen la condición humana, el mundo tendrá, antes que nada, que eliminar por completo el degradante estigma del hambre». Josué de Castro, 1951. Sus análisis influyeron en la agenda internacional y fueron parcialmente asumidos por la FAO.

A orillas del río Araguaia decía Pedro Casaldáliga que «el hambre no espera, al que tiene hambre hay que darle de comer; luego vendrá lo de enseñarle a pescar y darle la caña, pero sobre todo que sepa que el río es suyo». Es en este territorio mental que va de la urgencia del hambre a la conciencia de la propiedad del río, donde se debate el derecho a la alimentación. En el mundo de hoy 800 millones de personas pasan hambre, y otros 2.000 millones están mal nutridos; éstos son los desheredados de la tierra a los que se les desposeyó lo que era suyo, el río en el que pescar, la tierra de la que alimentarse. El derecho a la alimentación es devolver el planeta a los desheredados de la tierra, y también ocuparse de la urgencia del hambre. Ambas cosas no funcionan una sin la otra, sin resolver la urgencia no cabe el derecho; sin el derecho cualquier solución será -como dice el refrán: pan para hoy, hambre para mañana.

El hambre es hoy uno de los problemas globales que son vistos como grave riesgo o amenaza para la estabilidad del sistema económico mundial, mientras la industria de producción de alimentos es uno de los más importantes sectores de la acumulación capitalista. La alimentación mundial, antes que un riesgo para la estabilidad sistémica, es un derecho público universal, tal como ha sido reconocido internacionalmente. La cuestión de la alimentación, no obstante, no sólo es un derecho, sino también una condición para el ejercicio de la democracia; sin ella se impondrá la política del agronegocio, y sabemos que el mercado no puede, no está pensado para resolver los problemas de la población; el mercado es el no-lugar por donde se escurren las necesidades sociales mientras afloran los negocios globales.

El derecho a la alimentación en Latinoamérica

La urgencia alimentaria ha sido abordada con programas específicos, como es el caso de Fome Zero (Hambre Cero) en Brasil, y con otros semejantes en Ecuador y Bolivia, entre otros países latinoamericanos. Estos programas alimentarios deben basarse en leyes que aborden el tema de fondo del derecho a la alimentación; leyes que para ser eficaces deben ser justiciables, esto es, reclamables ante una autoridad judicial con capacidad de obligar al cumplimiento del derecho. Interesa destacar los casos de las constituciones de Ecuador y Bolivia, en los que el derecho a la alimentación ha quedado ligado a los preceptos constitucionales de soberanía alimentaria, y a partir de ahí desarrollados en los programas nacionales y en legislaciones específicas.

Tanto en Ecuador como en Bolivia la soberanía alimentaria se complementa con leyes de apoyo a la producción campesina, orientadas a satisfacer la demanda interior de alimentos, programas de alimentación escolar, y la canasta básica en determinadas situaciones. La nueva legislación, producto democrático de las movilizaciones populares y de transacción negociada, responde a la heterogeneidad de los grupos étnicos y sociales que conforman el bloque emergente y al poder que tienen en cada momento para hacer efectivo el derecho a la alimentación.

La FAO por su parte, a través de su programa «Derecho a la alimentación» ha impulsado legislación novedosa en varios países latinoamericanos. Entre las más recientes la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria en la República Dominicana, año 2016.

A la hora de valorar el marco normativo de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación en estos países, hay que tener en cuenta que la tradición jurídica responde fundamentalmente al modelo de desarrollo impuesto por los actores económicos más poderosos, por lo que junto a una legislación novedosa y avanzada pervive una legislación anterior, y que en no pocas ocasiones entran en contradicción.

La FAO también ha promovido legislación específica sobre alimentación escolar, pues, como señala, «la alimentación escolar es considerada un factor clave para el desarrollo humano sostenible, ha adquirido un creciente reconocimiento de protección social de los más vulnerables y como una garantía de acceso a la alimentación adecuada para los y las menores de edad en el ámbito escolar».

La alimentación escolar por otra parte puede conjugarse con otras medidas de gran interés desde el punto de vista de la soberanía alimentaria, cuando relaciona las compras públicas con la economía campesina, la agricultura familiar y los circuitos de proximidad. Además, propicia la participación de madres y padres tanto en la preparación de alimentos, como en el servicio de comedor escolar. Actualmente la mayoría de los países latinoamericanos existen programas de alimentación escolar. No obstante, el elevar a nivel de ley la alimentación escolar supone un avance y una consolidación del derecho a la alimentación. En los cinco últimos años se han aprobado las siguientes leyes de alimentación escolar: Bolivia, Ley de alimentación escolar en el ámbito de la soberanía alimentaria (2014); El Salvador, Ley del vaso de leche escolar (2013); Honduras, Ley de alimentación escolar (2016); Perú, Ley de promoción de alimentos saludables para niños y niñas (2013); Uruguay, Ley de alimentación saludable en los centros de enseñanza (2013). El alcance estas leyes y su eficacia será muy diferente según la estructura política y la movilización social de cada país, algunas, como la de El Salvador, resultan manifiestamente insuficientes. Otras en cambio, como es el caso de Bolivia, resultan ejemplares al hacer confluir en su Ley de Alimentación Escolar objetivos productivos a escala local y la participación de la comunidad en la gestión de los comedores escolares.

El simple enunciado de las nuevas leyes alimentarias es insuficiente para valorar el avance del derecho afectivo a la alimentación. Será necesario conocer su contenido y su ejecución. La transparencia, la rendición de cuentas y la participación activa de las comunidades permitirán conocer su eficacia real, pero la mera existencia de la ley es el punto de partida para reclamar y conseguir mejoras en la alimentación popular.

Derecho a la alimentación y democracia

Solucionar el problema de la falta de acceso a los alimentos, la desnutrición y en definitiva el hambre no es una cuestión técnica, ni de conseguir cadenas de valor más eficientes, ni mucho menos de delegar la solución a la «responsabilidad social corporativa» –siempre voluntaria– de los grandes consorcios del agronegocio, cuyos gabinetes de mercadotecnia trabajan ahora bajo este honorable nombre. Solucionar la desnutrición y la falta de acceso a la alimentación básica es una cuestión de justicia social, y como tal ha de abordarse desde las instituciones democráticas, o mejor dicho, haciendo democráticas las instituciones públicas. Por eso no es lo mismo que una ley de alimentación infantil prime la compra de bienes importados, a que estimule la compra en un mercado de proximidad.

Defender el derecho a la alimentación es tomar medidas, favorecer la legislación adecuada, cuestionar el oligopolio del agronegocio –dos corporaciones agroquímicas, Monsanto-DuPont y Syngenta, controlan más de la mitad del mercado mundial de semillas–, defender la producción campesina, ejercer la democracia y en definitiva devolver los derechos arrasados: el trabajo, el agua, la tierra y la cultura. La manera en que abordemos la cuestión de la alimentación será determinante para la orientación del modelo productivo: hacia una economía dependiente, empobrecedora e injusta, o hacia modelos equitativos, autocentrados y ambientalmente sostenibles. Quienes levantaron la bandera de la soberanía alimentaria y consecuentemente la del derecho a la alimentación han sido los movimientos indígenas y campesinos; será necesario que los movimientos sociales urbanos compartan también, desde la perspectiva de la distribución y el consumo, dichos objetivos. Pues como señala Susan George «la comida está, justo, en la encrucijada de la crisis ecológica, social y financiera».

 

José Ramón González Parada

Madrid, España