Los derechos de las mujeres son derechos humanos

Los derechos de las mujeres
son derechos humanos

CEDAW: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Bufete Popular ‘Boris Vega’ y CEBs


Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) de 1948, todos los tratados de DDHH contemplan como inherente a toda persona humana, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación por razón del sexo.

Eleanor Roosevelt decía que los derechos humanos universales empezaban «en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas y que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive; la escuela o universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja. Esos son los lugares en que cada hombre, mujer y niño busca ser igual ante la ley, en las oportunidades, en la dignidad sin discriminación. Si esos derechos no significan nada en esos lugares tampoco significan nada en ninguna otra parte».

Sin embargo, cuando un ser humano nace con sexo de mujer, el trato y valor desigual que recibe de las sociedades patriarcales y capitalistas aún imperantes en nuestro siglo XXI es altamente discriminatorio y se evidencia tanto en el ámbito público como en el espacio privado del hogar, en el seno familiar, en donde acontecen muchas violaciones a los derechos humanos de las mujeres de todas las edades y en todos los países. La casa y el propio cuerpo son los primeros lugares en el que las mujeres deben disfrutar sus derechos humanos. Ello viene a reconocerse cuando, con la presencia y empuje del movimiento de mujeres en la ONU, se aprueba en 1979 la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, conocida como la CEDAW por su sigla en inglés, que define y detalla en qué consiste esa discriminación por razón del sexo contra las mujeres, estableciendo las medidas que deben adoptar los Estados para eliminarla en las leyes, en la administración, en la vida política y pública, en la vida privada y familiar, en la educación, el empleo, la salud, el deporte, el ocio, así como en la cultura y las tradiciones. En el año 2000 se aprobó un Protocolo Facultativo de la CEDAW en el que se norman dos procedimientos para denunciar e investigar las violaciones de los derechos contemplados en la misma.

Los instrumentos anteriores también prohíben esa discriminación en el goce de los derechos, pero la forma en que lo establecen es androcéntrica, porque son pensados desde las necesidades de los hombres, no crean derechos para las mujeres que sean específicos de su realidad cotidiana sino que ofrecen la posibilidad de ejercer, en igualdad de condiciones con los hombres, derechos reconocidos para ellos. En la CEDAW los derechos se establecen tomando en cuenta las necesidades de las mujeres. Claro que muchos de esos derechos son inherentes a la condición humana y por ende, necesarios para las mujeres también, pero hay derechos que sólo ellas necesitan, ya sea por su condición sexual, de género, o debido a la histórica desigualad de poder entre los sexos.

La CEDAW desarrolla su contenido a partir de un preámbulo y treinta artículos. Destacamos:

a. En su primer artículo, la CEDAW define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva: «A los efectos de la presente convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».

b. La Convención obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos públicos y privados, practicada por el estado y por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; así como para garantizarles el ejercicio y goce de derechos en igualdad de condiciones con los hombres en todas las esferas, en particular en la política, social, económica y cultural.

c. Permite medidas transitorias de «acción afirmativa» o discriminación positiva, hasta que se logre el objetivo de la igualdad.

d. Exhorta a eliminar los estereotipos en los papeles de hombres y mujeres enquistados en la cultura y la tradición, modificando patrones socioculturales de conducta que eliminen prejuicios y prácticas basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

e. Requiere que los Estados eliminen toda forma de trata de mujeres y explotación de la prostitución.

f. Aborda la discriminación en la vida política y pública para asegurar la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades, así como sus derechos y los de sus hijas e hijos sobre la nacionalidad.

g. Obliga a eliminar la discriminación en la educación, tanto en el acceso a la misma, como en sus aspectos sustanciales.

h. Manda eliminar toda discriminación contra la mujer en el acceso al empleo, el salario y todas las condiciones laborales. Ni el embarazo ni la maternidad pueden discriminarla en su derecho al trabajo.

i. Incluye la planificación familiar.

j. Aborda la discriminación en la vida económica, social y cultural; en particular las mujeres deben tener igualdad en el derecho a las prestaciones familiares, el crédito financiero y en la participación deportiva y cultural.

k. Llama a eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales para que pueda participar por igual en el desarrollo y beneficiarse de éste.

l. Garantiza la igualdad ante la ley, incluyendo la legislación del matrimonio y la familia.

m. Crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité de la CEDAW), con 23 integrantes, encargado de llevar a la práctica sus disposiciones y vigilar su cumplimiento. Los Estados deben informar al Comité sobre sus actividades encaminadas a alcanzar las metas de la Convención.

La CEDAW no se pronuncia explícitamente sobre la violencia contra las mujeres por razones de género, lo que es señalado ya en la década de los 80 por el movimiento de mujeres latinoamericanas. Por su incidencia, en enero de 1992, el Comité de la CEDAW aprobó la Recomendación General 19 en la que se afirma que «la violencia de género, la cual impide o anula el ejercicio de las mujeres de sus derechos humanos y las libertades fundamentales... es discriminación». Posteriormente, la Conferencia Mundial sobre DDHH de Viena (1993) incorpora la violencia contra las mujeres en la agenda de los DDHH, y en diciembre de ese año la Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en cuya definición incluye el abuso no físico, denuncia esa violencia en el hogar y en la comunidad, y repudia la idea de que los Estados no son responsables ni llamados a rendir cuentas por la violencia perpetrada por actores privados.

Si bien esa Declaración no es vinculante, en el sistema Interamericano de DDHH sí lo es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, «Convención de Belem do Pará», adoptada en 1995, que declara el derecho humano fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia, a la que define como cualquier acción o conducta, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, en el ámbito público (comunidad, trabajo, espacios políticos, escuelas, iglesias, etc.) o en el privado (casa, hogar, familia).

Establece que el derecho a vivir libres de violencia incluye, ente otros: el derecho de las mujeres a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral; derecho a su libertad y seguridad; a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales, culturales o religiosas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Esta Convención impone deberes a los Estados de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia, así como mecanismos interamericanos de protección.

Una vez ratificada una convención, queda mucho por hacer: difundirla, cumplirla, adoptar leyes y políticas públicas; disponer los fondos necesarios; que el proceso de cambio de las tradiciones y costumbres sea efectivo.

Es necesaria la toma de conciencia de mujeres y de hombres, de estados y de organizaciones, de que la igualdad de género es una exigencia de la justicia y una premisa inaplazable para el desarrollo humano y el buen vivir social. Es una revolución pendiente por la que debemos organizarnos y luchar.

 

Bufete Popular ‘Boris Vega’ y CEBs
Masaya, Nicaragua