El Requerimiento

El Requerimiento


 

Después de concienzudos debates, reconocida la validez del título de donación de las tierras de Indias otorgado por el Papa, la Junta de Valladolid acordó que el rey «podía enviar a requerir a los caciques indios que se las diesen, e que si no se la quisiesen dar, les podía hacer la guerra e tomárselas por fuerza...». Redactado por el Dr. Palacios Rubios, el «Requerimiento» fue leído por primera vez el 12 de junio de 1514 por Juan de Ayora en las costas de Santa Marta.

I. De parte del muy alto é muy poderoso é muy católico defensor de la iglesia, siempre vencedor e nunca vencido, el Grand Rey don Fernando Rey de las Españas, de las dos Sicilias, é de Hierusalem, é de las Indias, islas é tierra firme del mar Océano, é domador de las gentes bárbaras; é de la muy alta é muy poderosa señora Reyna Doña Johana, su muy cara é muy amada hija, nuestros señores:

Yo (aquí el nombre del capitán) su criado, mensagero é capitán, vos notifico é hago saber, como mejor puedo, que Dios nuestro Señor, uno é trino crió el cielo é la tierra, é un hombre é una muger de quien nosotros é vosotros é todos los hombres del mundo fueron e son descendientes é procreados, é todos los que después de nos han de venir. Mas por la muchedumbre que de la generación destos ha subcedido desde cinco mill años y más que ha que el mundo fue criado, fue necesario que los unos hombres fuessen por una parte y otros por otras, é se dividiesen por muchos reinos dé provincias, que en una sola no se podían sostener ni conservar.

II. De todas estas gentes Dios, nuestro Señor dió cargo á uno que llamado Sanct Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese príncipe, Señor é Superior, á quien todos obedesciesen é fuese cabeza de todo el linaje humano donde quier que los hombres viviesen y estuviesen, y en cualquier ley secta ó creencia: é dióle todo el mundo por su reyno é señorío é jurisdicción.

III. É como quier que le mandó que pussiesse su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas también le permitió que pudiese estar é poner su silla en cualquiera otra parte del mundo, é juzgar é gobernar á todas las gentes, chripstianos, é moros, é judíos, é gentiles, é de cualquiera otra secta ó creencia que fuessen.

IV. A este llamaron Papa, que quiere decir Admirable, mayor padre é guardador porque es padre é guardador de todos los hombres.

V. A este Sant Pedro obedescieron é tuvieron por señor é rey é superior del universo los que en aquel tiempo vivían; e assí mesmo han tenido á los otros que después dél fueron al pontificado elegidos; é assí se ha continuado hasta agora é se continuará hasta que el mundo se acabe.

VI. Uno de los Pontífices pasados que en lugar deste subcedió en aquella silla é dignidad que he dicho, como príncipe é señor del mundo hizo donación destas islas é Tierra-firme del mar Océano á los dichos Rey e Reyna é á sus subcesores en estos reynos, nuestros señores, con todo lo que hay en ellos, según que se contiene en ciertas escripturas que sobre ello passaron, y que podéis ver si quisiéredes. Assí que, Sus Altezas son Reyes é Señores destras islas é tierra firme, por virtud de la dicha donación. E como á tales Reyes é Señores destas islas é tierra firme, algunas islas ó quassi todas (á quien esto ha sido notificado) han rescebido á sus Altezas é los han obedescido é obedescen, é servido é sirven, como súbditos lo deben hacer; é con buena voluntad, sin ninguna ressistencia, luego sin dilación, como fueron informadas de lo sussodicho obedescieron é recibieron los varones é religiosos que sus Altezas enviaron para que les predicassen é enseñassen nuestra sancta fee cathólica á todos ellos de su libre é agradable voluntad, sin premio ni condición alguna, é se tornaron ellos chripstianos é lo son, é sus Altezas los rescibieron alegre é benignamente, é assí los mandaron tratar, como á los otros sus súbditos é vasallos, é vosotros sois tenidos é obligados á hacer lo mesmo.

VII. Por ende, como mejor puedo vos ruego é requiero que entendáis bien esto que vos he dicho, é toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo; é reconozcays á la Iglesia por Señora é Superiora del Universo, é al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre; é al Rey é a la Reyna en su lugar, como á señores é superiores é Reyes destas islas é Tierra-firme, por virtud de la dicha donación: é consintays é deys lugar questos padres religiosos vos declaren é prediquen lo sussodicho.

VIII. Si assí lo hiciéredes haréis bien á aquellos que soys tenidos é obligados, é sus Altezas é yo en su nombre vos recebirán con todo amor y caridad; é os dexarán vuestras mugeres é hijos é haciendas libremente, sin servidumbre, para que dellos é de vosotros hagays libremente todo lo que quisiéredes é por bien tuviéredes, é no vos compelerán á que vos tornéis chripstianos; salvo si vosotros, informados de la verdad, os quisiéredes convertir á nuestra sancta Fee Cathólica, como lo han hecho quassi todos los vecinos de las otras islas. É allende desto, Sus Altezas os darán muchos privilegios y exenciones, é vos harán muchas mercedes.

IX. Si no lo hiciéredes y en ello maliciosamente dilación pusiéredes, certifícoos que con el ayuda de Dios, yo entraré poderosamente contra vosotros é vos haré guerra por todas partes é maneras é vos subjectaré al yugo y obediencia de la Iglesia y sus Altezas, e tomaré vuestras personas é de vuestras mugeres é hijos, é los haré esclavos, é como tales los venderé e disporné dellos como sus Altezas mandaren; e vos tomaré vuestros bienes, é vos haré todos los males é daños que pudiere como á vasallos que no obedescen ni quieren rescebir su Señor y le resisten é contradicen. E protesto que las muertes e daños que dello se recrescieren, sean á vuestra culta, é no á la de Sus Altezas ni mía, ni destos caballeros que conmigo vinieron. E de como lo digo y requiero pido al presente Escribano me lo dé por testimonio signado.